¿Cómo solicitar el reconocimiento de la paternidad?

Publicado en por Ma.I.Pérez

El reconocimiento de la paternidad no siempre se produce voluntariamente. Por desconfiar de su pareja o para eludir responsabilidades, algunos hombres se niegan a reconocer legalmente a sus hijos. Por eso, la ley faculta a los hijos a reclamar ese reconocimiento en la vía judicial. Cuando son menores, deben hacerlo a través de su madre, o del Ministerio Público.

Derechos de los hijos

Toda persona tiene derecho a su filiación como hijo de sus padres biológicos.

Por eso, si el reconocimiento de la paternidad no se produce voluntariamente, la ley ampara al hijo para que pueda reclamarlo ante los Tribunales, en cualquier momento de su vida.

Mientras es menor de edad, en virtud de no tener legitimación civil para actuar por sí solo, deberá presentar la petición su representante legal ( madre o tutor) o en su defecto, el Ministerio Público.

Para que la demanda sea admitida, se debe presentar un escrito firmado por abogado o procurador.

El escrito debe ir acompañado de elementos que permitan acreditar el vínculo sentimental o sexual de los padres, en la época en que el hijo fue concebido.

Fotografías, cartas, videos, y testigos pueden ser incorporados a la causa para probar esos extremos.

Más allá de esos indicios, en la actualidad se cuenta con una prueba científica contundente e irrefutable: el análisis de ADN.

Los tests de paternidad de ADN son absolutamente precisos y fiables.

El resultado de la prueba arroja una probabilidad del 99,9%, si es positivo; y si es negativo, el diagnóstico señala un 100% de exclusión de la paternidad.

Derechos del padre denunciado

En la mayoría de los casos, son las madres de hijos menores de edad, quienes se presentan a Tribunales, con demandas de paternidad.

En esos casos, corresponde que se indique el nombre del padre del menor, el que será luego citado por el juez para que se presente a reconocerlo voluntariamente.

Al recibir la notificación, el supuesto padre tiene varias alternativas.

Puede acceder al reconocimiento de su hijo, y en ese caso el juicio queda automáticamente clausurado.

También puede optar por no presentarse al llamado judicial, o bien hacerlo, pero solicitando la prueba de ADN.

El test de paternidad de ADN no es obligatorio para el hombre denunciado.

De todos modos, si no accede a la prueba, el juez podrá asumir, por presunción o suposición, que es el padre, y dictar un reconocimiento forzoso.

Si en cambio, el hombre acepta someterse al test, el juez lo citará junto con la madre y el menor para que acudan a un laboratorio acreditado.

Cabe indicar que si el primer análisis arroja resultado negativo, el juez puede ordenar su repetición, para descartar cualquier posible error.

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Etiquetado en Bebé y maternidad

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